lunes, 21 de diciembre de 2015

CONTESTACION A CCOO EN RELACIÓN A LA SENTENCIA DEL ACUERDO DE LOGÍSTICA.



Decir primero y con toda claridad y para que tengan conocimiento todos los trabajadores de la planta de Puente-Genil que CCOO impugno el acuerdo por la novación contractual voluntaria firmada por cada uno de los 19 compañeros del departamento de exlogistica y avalado por un acuerdo del Comité de Empresa firmado por todos los afectados y cada uno de los miembros del Comité de Empresa para que se pudiesen recolocar como así sucedió en el departamento de producción.

Para que todo el mundo lo entiendan tanbien, casi todos conocen que en esta planta llevamos años practicando dicho procedimiento y a los hechos nos remitimos por poner ejemplos recientes: Personal de administración a Fabrica (Luis Chaparro, Juan Puerto, José Manuel Bojollo) y más recientemente aun al departamento de conductores a Fabrica (Rafael García Romero, Rafael García González, Antonio Romero Díaz y Francisco Miguelez).

Dicha impugnación la fundamentan CCOO que UGT ha alcanzado con la Dirección de la Compañía este acuerdo y lo ha hecho a través de una modificación sustancial de las condiciones laborales, cuando deberían de haber sido a través de un ere de despido colectivo. (Mandan Huevos) simplemente recordar a todo el personal que por la vía del ere despidieron a todos los trabajadores conductores de todos los centros de trabajo de esta compañía, en Puente Genil y por la vía de la modificación sustancial de las condiciones laborales a través de una novación contractual (mismo procedimiento que hemos utilizado en logística), estos compañeros actualmente como todos conocéis están en producción.

Manifestar también y esto lo entenderán todos los compañeros de esta planta que cuando se denuncia un acuerdo es porque se entiende por parte del demandante que se perjudica los intereses a quienes representen o de sus representados y intentan reponer a su situación anterior o mejorarlo.

En este caso habiendo una sentencia a su favor del demandante lo lógico y lo normal es que el demandante en este caso CCOO solicite su ejecución, lo que pasa que en este caso CCOO no solicita su ejecución porque a los 19 trabajadores de Puente-Genil, 16 trabajadores de Valladolid y a los 9 trabajadores de Barcelona, son perjudicados porque con esta sentencia la Empresa si la ejecuta los trabajadores irían a la calle, es decir despedidos, al paro. Ahora pretenden que esta nueva situación la asuman los trabajadores afectados y la culpa de todo ello la tiene la UGT por haber firmado lo que firmo en su día, pues no compañeros, no vamos a estar callados y con los brazos quietos y decimos con toda claridad que CCOO y en este caso su delegado sindical Jose Oliva parte activa de todo este proceso está mintiendo y engañando de nuevo a los trabajadores afectados como recientemente ha engañado a los trabajadores de la línea del donuts con el tema de la huelga, de la discriminación, etc, etc.

Pasamos a aclarar el manifiesto de CCOO firmado en el acta del dia 10/12/2015.

Dicen ellos en su escrito:

.- Que el acuerdo de fecha del 19/05/2015, ha sido declarado nulo por sentencia de la audiencia nacional, por lo que no se puede aplicar a ninguno de lo que hasta la fecha no se les ha aplicado. (Murcia, Zaragoza, Santiago y Vitoria) hasta aquí es así, lo que no dice CCOO claramente y así lo dice la Sentencia, es que si quiere aplicar la empresa la externalizacion de logística de estos centros de trabajo lo deberá hacer a través de un ere de despido colectivo, no que no pueda externalizar el departamento de logística.
(Por cierto externalizacion que esta parada y suspendida en estos centros de trabajo a petición y solicitud  de UGT a la Dirección y posteriormente se ratifico en un acuerdo dicha suspensión.)

.- Dicen: que en relación a los trabajadores a los que se le ha aplicado el acuerdo en este caso a los 19 compañeros recolocados, son estos los que tienen el derecho de pedir la reposición a su situación anterior. Lo que no dice CCOO es que le está echando toda la responsabilidad y el muerto de todo este conflicto a los 19 trabajadores afectados por su denuncia, cuando a dichos trabajadores ni siquiera CCOO le consultaron en su día para ver si interponían una denuncia, lo normal entendemos nosotros es que cuando se pone una demanda se le consulte a los trabajadores afectados, pues bien, en esta caso, CCOO se lo ha pasado por el forro de los cojones.
La UGT recomienda a dichos compañeros que no pidan su ejecución como pretenden CCOO pues se podrían ver en una situación de  riesgo de despido, salvo que voluntariamente, así lo desee el trabajador.

La pregunta seria porque CCOO antes de poner su denuncia no le pregunto a los 19 compañeros si estaban de acuerdo en que plantearan dicha denuncia, no será que no lo hizo por otros intereses que se escuchan en la fabrica en relación a los trabajadores rescatados  y que en el mes de junio dejaron de trabajar en nuestro centro de trabajo. (Por cierto también engañaron a estos compañeros rescatados diciéndole que existían un acuerdo para quedarse en Puente-Genil, a los hechos me remito, dichos trabajadores individualmente han demandado a la Empresa por despido, CCOO no ha impugnado el acuerdo, por una sencilla razón, no existía).

Seguramente los compañeros afectados no pedirán su ejecución, en todo caso para no correr riegos que hasta ahora no tenían, no sería mejor que CCOO en vez de echarles el mochuelo a los trabajadores, reconocieran su error y le pidan a la Empresa que no la ejecute. (CCOO se olvida intencionadamente de decir que la Empresa tiene la obligación de ejecutarla.)

.-  Dicen: respecto a la manifestación realizada por la Empresa, en el sentido de despedir a los que firmaron el acuerdo individual de recolocación, queremos advertir de que estos despidos serian radicalmente nulos porque irían en contra la garantía de indemnidad y tutela judicial efectiva, puesto que sería un despido respuesta por tener una resolución judicial favorable y afectaría por tanto a la garantía de la indemnidad del art, 24 de la constitución española. (Esto es lo que no dice CCOO, Veamos lo que dice el art. 24 de la constitución,  “El artículo 24 CE prevé la tutela judicial efectiva, y de ahí se desprende la garantía de indemnidad, que consiste en presumirse que cualquier actuación de la empresa contra quien ha ejercido una reclamación lo es a modo de represalia, y por tanto hay vulneración de dicha garantía de indemnidad, pero en este caso y la valoración del gabinete jurídico de UGT en relación a los que nos ocupa: Nos dice que es distinto por dos razones, una porque hay un Conflicto Colectivo sin trabajadores individualmente accionantes, y segunda, porque la propia Sentencia, dice que la vía que debe seguirse es la del ERE, es decir, no niega la causa sino el cauce. La propia literalidad de la Sentencia lleva al cauce que será aplicar un ERE.

.-  Dicen: por otro lado, en el caso de Puente-Genil, se ha firmado recientemente por el Comité de Empresa (UGT y CCOO) un acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo en cuyo anexo figuran todos los trabajadores recolocados de logística, acuerdo que está plenamente vigente. (  Lo que no dice CCOO es que en Madrid dice que este acuerdo está plenamente vigente, es decir, no lo cuestiona, en Puente-Genil lo cuestiona y por ello dice que lo va a impugnar, por cierto, no lo ha impugnado, convocan una huelga y luego se equivoca en su planteamiento, etc etc, lo mismo de siempre, de nuevo sigue mintiendo y en este caso y una vez mas a los trabajadores de la línea del Donuts, nosotros empezamos a preguntarnos  a quien le hacemos caso en esta cuestión al José Oliva de Puente-Genil o al José Oliva de Madrid o a ninguno de los dos , porque entendemos que no es de fiar, solo mira su interés particular y sindical en detrimento del conjunto de trabajadores del centro de trabajo.

.- Dicen: no compartimos la interpretación de la Empresa en cuanto a que la ejecución de la sentencia pueda significar despidos y muchos menos la interpretación de la UGT animando al Empresa a que se ejecute la sentencia. ( Lo que no dice CCOO y faltando a la verdad es que UGT se dirigió irónicamente a la Empresa planteándole que ejecutara y añadiendo y esto es lo que no recoje CCOO “para que se dieran cuenta todos los trabajadores afectados de que efectivamente CCOO está mintiendo y manifestando a los trabajadores que con esta sentencia la Empresa los trabajadores pueden dormir tranquilos cuando es todo lo contrario, le han dado una herramienta a la Empresa que si aplica la sentencia 87 trabajadores pueden estar en la calle, y todo por el protagonismo de CCOO.)

Por último no somos capaces de encontrar palabras en el diccionario para calificar la actitud de los compañeros de CCOO y en especial José Oliva en todo este proceso, lo más parecido que hemos encontrado es de una sinvergonzeria, y de una catadura moral que no tiene nombre y de una bajeza humana canallesca.
Piensan que los trabajadores de este centro son tontos y no saben leer e interpretar las palabras y sus significados. Pues lo sentimos mucho, le informamos que es todo lo contrario saben perfectamente interpretar las palabras y sus significados.

 Desde luego y a pesar de los ataques, calumnias e infamias que hemos y estamos recibiendo las personas que están al frente de las distintas representaciones de los Comités de Empresa de UGT en los centros de Madrid, Valladolid, Zaragoza y Puente-Genil,  simplemente informar que en lo que va de año se ha realizado elecciones sindicales en Valladolid y en Zaragoza recientemente con el resultado siguiente:

UGT de 4 hemos pasado a 5  representantes y CCOO de 3 ha pasado a 2. (Valladolid)

UGT ha mantenido los 3 representantes que teníamos y CCOO ha pasado de 3 a 2. (Zaragoza)

Por lo tanto la gente es muy difícil engañarles como todos los días intentáis hacerlo.



martes, 24 de noviembre de 2015

CCOO Y SUS MENTIRAS.

LAS CUATRO MENTIRAS DE CCOO EN RELACIÓN AL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES SUSTANCIALES DE TRABAJO.

Primera.- En ningún momento se le apartó de la negociación, si no participó fue porque voluntariamente no quiso participar.

Segunda.- Nunca presentaron documento oficial en la subdelegación de gobierno de convocatoria de huelga para los días 8, 15, 22 y 29 de noviembre para las líneas de de producción del Donuts.

Tercera.- Tampoco han presentado ningún documento oficial de haber impugnado el acuerdo de modificaciones de condiciones sustanciales de trabajo en el día de hoy.

Cuarta.- Igualmente tampoco han presentado ninguna propuesta en relación a la jornada y horarios de la línea del donuts, porque en el día de hoy en el sercla el punto que se ha tratado es sobre la impugnación del acuerdo, nunca sobre negociación de horarios y jornada para dicha línea.

Desde el Comité de Empresa decimos:

Que CCOO deje de buscar culpables y echar la culpa a otros, cuando toda la culpa de este conflicto la tiene la misma CCOO.

Publicamos la manifestación presentada en el día de hoy en el sercla por el Comité de Empresa:

Desde la representación del Comité de Empresa (UGT y CCOO), hacemos las siguientes manifestaciones:

.- Que el acuerdo alcanzado con la Dirección de la Empresa del periodo de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se ha ajustado a derecho.

.- Que la parte de CCOO que presenta el conflicto en cuestión no ha participado en dicha negociación del periodo de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo porque se autoexcluyó voluntariamente de dicho proceso.

.- Que en ningún momento el Comité de Empresa ha pretendido ni pretende discriminación a ningún trabajador del centro de trabajo de Puente-Genil.

.- Que en el acto de mediación y arbitraje ha quedado claro que ha prescrito el periodo legalmente establecido de impugnación( 20 días) para dicho acuerdo.

.- De la misma forma este Comité de Empresa ha dejado claro que la solicitud de petición firmada por los 48 compañeros de la línea del Donuts, tal y como quedó publicado en nuestra circular informativa de la semana pasada será atendida en los próximos días.

Por último manifestamos que todo este proceso de mediación presentado por CCOO, se ha articulado con fines electoralistas de cara a las próximas elecciones sindicales.


domingo, 8 de noviembre de 2015

( SERCLA )SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DE ANDALUCÍA.

Resultado de la reunión del (Sercla)

El pasado viernes día 6 de noviembre a las 9.30 horas hubo reunión en el (Sercla) en Córdoba: la Empresa, CCOO, el Comité de Empresa y los mediadores del Sercla como consecuencia del conflicto presentado por CCOO del inicio de huelga los días 15, 22 y 29 del presente mes, siendo el resultado el siguiente:

Decir que en dicha reunión finalizó sin advenencia.

También decir que en dicha reunión quedó muy claro lo siguiente:

Que CCOO (José Oliva) delegado sindical no asistió a ninguna de las tres asambleas de trabajadores convocadas por el Comité de Empresa, ni a las 4 reuniones celebradas de negociación con la Dirección de la Empresa, ni presentó ninguna propuesta al respecto porque no estaba liberado.


Que no ha impugnado el acuerdo ni lo va a impugnar por ser legitimo, legal y reconociendo que no se ha conculcado ningún derecho al respecto en todo el proceso del periodo de consultas que ha durado 25 días.

 LA UGT COMUNICA A TODOS LOS TRABAJADORES.

Que este conflicto creado por CCOO se produce por la incompetencia, falta de responsabilidad y dejadez del delegado sindical de CCOO José Oliva que ha primado más sus intereses sindicales y personales que la de los trabajadores de la línea del Donuts.  
                                                                     
Ahora pretende corregir todo este conflicto justificándose con mentiras y echándole la culpa a este Comité de Empresa cuándo toda la situación producida tiene un culpable llamado José Oliva.

 Asimismo decir, que este Comité de Empresa solo ha defendido, ha negociado y ha alcanzado un acuerdo con la Dirección de la Empresa de la propuesta aprobada por unanimidad por todos los trabajadores asistentes en asamblea de trabajadores del pasado 3 de octubre celebrada en la biblioteca de los pinos.

Por último, manifestamos que este Comité de Empresa respetamos la decisión promovida por CCOO de ir a la huelga los compañeros del Donuts y no seremos nosotros los responsables del resultado ya sea positivo o negativo del conflicto en cuestión.



En Puente-Genil a 8 de Noviembre del 2015.

miércoles, 24 de junio de 2015

REUNIÓN DE LAS FEDERACIÓN Y SECCIONES SINDICALES DE UGT DEL GRUPO BIMBO Y PANRICO.

         Madrid 23 de Junio del 2015.

Como consecuencia del acuerdo alcanzado de la compra de Panrico por parte del grupo Bimbo, nos hemos reunidos las secciones sindicales de UGT de Panrico y Bimbo para analizar y tratar dicha operación, siendo el resultado el siguiente:

1.- Se ha constituido un grupo de trabajo permanente de ambas secciones sindicales.

2.- En los próximos días cada representación va convocar una reunión a su Dirección correspondiente exigiéndole la correspondiente información de la operación realizada y planes de futuro de la misma.

3.- Se ha acordado también que todo este proceso se abordará conjuntamente por ambas representaciones con el objetivo del mantenimiento del empleo y las mejoras de las condiciones de trabajo.


Seguiremos informando  conforme se vaya teniendo información al respecto.

jueves, 7 de mayo de 2015

ELECCIONES SINDICALES PLANTA VALLADOLID..

Los trabajadores de la planta de Valladolid dan su confianza a la UGT.

UGT obtiene la mayoría absoluta en la planta de Valladolid,  mejorando el resultado de hace 4 años en un representante más en detrimento de CCOO que lo pierde.

                                        RESULTADO:

UGT: 5 Representates.

CCOO: 2 Representates.

CGT: 1 Representate.

INDEPENDIENTES: 1 Representate.

miércoles, 8 de abril de 2015

ESTOY DE BAJA Y ME CITAN PARA PASAR UN TRIBUNAL MEDICO. ¿ QUE PUEDE OCURRIR ?

De acuerdo con la normativa vigente, en concreto al amparo de lo dispuesto en el artículo 128. 1. a) del Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco de incapacidad temporal (I.T), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por tanto, agotado el plazo de duración inicial de los 365 días de I.T, el INSS podrá acordar en su caso:
·         Prorrogar la incapacidad temporal, con el límite de los 180 días, si se presume que pueda ser dado de alta por curación o mejoría.
·         Iniciar un expediente de incapacidad permanente, si se considera que las lesiones que presenta tienen carácter definitivo y pueden dar lugar a una incapacidad permanente, en el grado correspondiente.
·         O emitir un alta médica, dando por terminada la situación de I.T, lo que supondría una reincorporación al puesto de trabajo en la empresa.
Referencia legal

·         Artículo 128. 1. a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social.: Fuente legalitas.

lunes, 6 de abril de 2015

LA PROTECCIÓN A LOS PARADOS CAE AL NIVEL MAS BAJO DESDE 2001.


La creación de empleo y la reducción del número de parados no han ido aparejados hasta ahora a una mejora de la protección de quienes continúan sin empleo. Pese a que el número de parados se ha reducido, el porcentaje de los mismos que no cuentan con ningún tipo de ayuda o prestación ha aumentado. La tasa de cobertura ha caído así al 55,7%, su nivel más bajo desde octubre de 2001, según los datos del Ministerio de Empleo. En el caso de las prestaciones, las estadísticas llevan un mes de retraso, de modo que los datos publicados este lunes son los correspondientes al mes de febrero.
Ni siquiera la creación de una nueva ayuda a los parados, el programa de activación para el empleo, ha sido suficiente para frenar el deterioro de la cobertura a los parados. En febrero había 8.478 beneficiarios de esa nueva prestación que recibieron en total 1,1 millones de euros. No obstante, ese número está llamado a crecer desde marzo. En febrero se registraron 34.836 solicitudes.
En conjunto, el número de beneficiarios de algún tipo de prestación se situó en febrero en 2.372.615 personas. Eso supone un descenso del 13,7% con respecto al mismo mes de 2014. Lo que más caen son las prestaciones contributivas, las de mayor cuantía, que se reducen en un 22,6%, por el paro de larga duración y por la vuelta al empleo de parte de sus beneficiarios. Así, las prestaciones contributivas solo suponen ya el 40,8% del total, mientras que las asistenciales son el 59,2%.

Prestaciones más bajas

En parte por esa caída de las prestaciones contributivas, no solo hay menos beneficiarios sino también menos dinero por cada beneficiario. El gasto medio por beneficiario se situó en 811,8 euros al mes, cifra en la que están incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social de los parados con prestaciones contributivas. Eso supone un descenso del 4,7% en un año y del 11,4% en dos años. En el menor gasto influye también el recorte de las prestaciones contributivas aprobado por el Gobierno.
Con menos prestaciones y menos gasto por beneficiario, el recorte del gasto total en prestaciones es del 17,8%, hasta 1.881,7 millones de euros, la cifra más baja de los últimos años.

El porcentaje de cobertura de los parados ha caído del 63,25% al 55,72% en solo dos años. Llegó a situarse en el 80,88% en la fase más aguda de la crisis. La tasa de cobertura mide el número de parados que cobran la prestación en relación con el volumen total de desocupados inscritos en las listas del paro que han tenido un empleo anterior. Esto es, hay además otros 382.234 parados que no tienen cobertura, los que no han logrado aún su primer empleo. Fuente diario el País.

martes, 31 de marzo de 2015

Renta 2014: cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de IRPF.( noticia publicada en el diario de cinco días.


Se acerca la campaña de la renta 2014, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015. A partir del 7 de abril, las contribuyentes recibirán el borrador de la declaración elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo vía eléctronica hasta el 30 de junio. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves 19 de marzo la orden del Ministerio de Hacienda que clarifica el lugar, forma y el plazo de presentación. Aquí van algunas claves.


 ¿Cuáles son las fechas de presentación?

A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Del 7 abril al 30 de junio:

Los trabajadores que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta

- Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.

Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

- Presentación de la declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado
Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:

-Confirmación del borrador de declaración por cualquier  otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.

- Presentación de la declaración de forma presencial

Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

Del 7 de abril al 30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio

¿Quién no está obligado a declarar?

- Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.

- Más de un pagador:

Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales cuando
1º la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge

3º  El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener

4º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

¿Cómo obtengo el número de referencia para acceder a mis datos fiscales?

El número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscale se puede obtener desde el primer día de campaña, sin necesidad de esperar al envío por correo ordinario. Los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, "Base liquidable general sometida a gravamen", y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

El borrador se puede obtener con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o sistemas de clave o por correo ordinario

Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.

Si el contribuyente está suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de referencia del borrador se recibirá por SMS.
Con ese número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o sin modificación.

¿Cómo obtengo el borrador?

- Con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria

- Con certificado electrónico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la web https://www.agenciatributaria.gob.es

- Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo ordinario el borrador de la declaración del IRPF o, en su caso, datos fiscales a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos.

¿Y si no obtengo el borrador?

La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En ese caso, se puede realizar la declaración con ayuda del programa PADRE.

¿Cómo modifico el borrador?

El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración cuando considere que se deben añadir datos personales o económicos no incluidos o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

La solicitud de modificación del borrador se podrá hacer:

- A través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). Será necesario hacer constar el NIF, el NIF del cónyuge en caso de declaración conjunta y el número de referencia del borrador.

- Con el certificado electrónico reconocido.

-  A través del teléfono, mediante llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración

- Presencialmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa si pido que se modifique el borrador?

La solicitud de un nuevo borrador determinará la elaboración por parte de la Agencia Tributaria de un nuevo borrador con su correspondiente modelo de confirmación, documento de ingreso o devolución.

¿Cómo confirmo el borrador?

Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo

- Por internet con certificado electrónico.

- Por internet con el NIF del declarante, el NIF del cónyuge (declaraciones conjuntas) y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

-Presencialmente en cualquier oficina de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras

- En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica de los bancos o cajas colaboradoras.

¿Y si no lo confirmo?

El contribuyente deberá determinar la deuda tributaria e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público. Para determinar la deuda se puede usar el programa de ayuda de la Agencia tributaria (PADRE) o bien acudir a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria. Se deberá presentar  7 de abril y el 30 de junio si es por internet (25 de junio si se elige pagar mediante domiciliación) o entre el 11 de mayo y el 30 de junio si es presencial (25 junio si se elige pagar mediante domiciliación).

¿Cómo presento la declaración (sin borrador), es decir, la autoliquidación?

A- Presentación electrónica de la autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio distinto a la domiciliación bancaria:

1º El contribuyente deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al contribuyente el recibo-justificante de pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deberá conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.

La autoliquidación se puede presentar de forma electrónica o presencial, en oficinas de la Agencia Tributaria o bancos o cajas colaboradoras

2º Una vez realizado el trámite para obtener el NRC, se deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a la presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Si se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el formulario correspondiente consignando la orden de domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en que se domicilie el pago

3º Transmitir la autoliquidación con la firma electrónica.

4º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con resultado a ingresar validados con un código

5º El obligado tributario o presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.

B- Presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver.

1º Conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación

2º Transmitir la declaración con la firma electrónica

3º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados

C- Presentación en oficinas

a) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar: presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).

Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla directamente en ese momento para su inmediata transmisión electrónica.

b) Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación es una solicitud de devolución:  presentación de la autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

c) Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

d) Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente

 ¿Cómo se fracciona el pago?

El importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes. LA primera, del 60% de su importe, se  liquidará en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.

¿Domicilio el pago?

La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015. La domciliación, tanto del primero como del segundo plazo, deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.

La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2015 a cargar en cuenta el importe domiciliado.

No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.