sábado, 13 de febrero de 2016
miércoles, 10 de febrero de 2016
lunes, 21 de diciembre de 2015
CONTESTACION A CCOO EN RELACIÓN A LA SENTENCIA DEL ACUERDO DE LOGÍSTICA.
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Decir primero y
con toda claridad y para que tengan conocimiento todos los trabajadores de la planta de Puente-Genil que CCOO
impugno el acuerdo por la novación contractual voluntaria firmada por cada uno
de los 19 compañeros del departamento de exlogistica y avalado por
un acuerdo del Comité de Empresa firmado por todos los afectados y cada uno de los miembros del Comité de Empresa para que se pudiesen recolocar como así sucedió en el departamento de producción.
Para que todo el
mundo lo entiendan tanbien, casi todos conocen que en esta planta llevamos años
practicando dicho procedimiento y a los hechos nos remitimos por poner ejemplos recientes:
Personal de administración a Fabrica (Luis Chaparro, Juan Puerto, José Manuel
Bojollo) y más
recientemente aun al departamento de conductores a Fabrica (Rafael
García Romero, Rafael García González, Antonio Romero Díaz y Francisco
Miguelez).
Dicha impugnación
la fundamentan CCOO que UGT ha alcanzado con la Dirección de la Compañía este
acuerdo y lo ha hecho a través de una modificación sustancial de las
condiciones laborales, cuando deberían de haber sido a través de un ere de despido
colectivo. (Mandan Huevos)
simplemente recordar a todo el personal que por la vía del ere despidieron a
todos los trabajadores conductores de todos los centros de trabajo de esta
compañía, en Puente Genil y por la vía de la modificación sustancial de las
condiciones laborales a través de una novación contractual (mismo procedimiento
que hemos utilizado en logística), estos compañeros actualmente como todos
conocéis están en producción.
Manifestar también
y esto lo entenderán todos los compañeros de esta planta que cuando se denuncia un
acuerdo es porque se entiende por parte del demandante que se perjudica
los intereses a quienes representen o de sus representados y intentan reponer a
su situación anterior o mejorarlo.
En este caso
habiendo una sentencia a su favor del demandante lo lógico y lo normal es que el demandante
en este caso CCOO solicite su ejecución, lo que pasa que en este
caso CCOO no solicita su ejecución porque a los 19 trabajadores de
Puente-Genil, 16 trabajadores de Valladolid y a los 9 trabajadores de
Barcelona, son
perjudicados porque con esta sentencia la Empresa si la ejecuta los
trabajadores irían a la calle, es decir despedidos, al paro. Ahora
pretenden que esta nueva situación la asuman los trabajadores afectados y la
culpa de todo ello la tiene la UGT por haber firmado lo que firmo en su día,
pues no compañeros, no vamos a estar callados y con los brazos quietos y
decimos con toda claridad que CCOO y en este caso su delegado sindical Jose
Oliva parte activa de todo este proceso está mintiendo y engañando de nuevo a los trabajadores
afectados como recientemente ha engañado a los trabajadores de la línea del
donuts con el tema de la huelga, de la discriminación, etc, etc.
Pasamos a aclarar el
manifiesto de CCOO firmado en el acta del dia 10/12/2015.
Dicen ellos en su escrito:
.- Que el acuerdo
de fecha del 19/05/2015, ha sido declarado nulo por sentencia de la audiencia
nacional, por lo que no se puede aplicar a ninguno de lo que hasta la fecha no
se les ha aplicado. (Murcia, Zaragoza, Santiago y Vitoria) hasta aquí es así, lo que no dice CCOO claramente y así lo dice la Sentencia, es que si
quiere aplicar la empresa la externalizacion de logística de estos centros de
trabajo lo deberá hacer a través de un ere de despido colectivo, no que no
pueda externalizar el departamento de logística.
(Por cierto externalizacion que esta parada y
suspendida en estos centros de trabajo a petición y solicitud de UGT a la Dirección y posteriormente se
ratifico en un acuerdo dicha suspensión.)
.- Dicen: que en
relación a los trabajadores a los que se le ha aplicado el acuerdo en este caso
a los 19 compañeros recolocados, son estos los que tienen el derecho de pedir la reposición a
su situación anterior. Lo que no dice CCOO es que le está echando toda la responsabilidad y el
muerto de todo este conflicto a los 19 trabajadores afectados por su denuncia,
cuando a dichos
trabajadores ni siquiera CCOO le consultaron en su día para ver si interponían
una denuncia, lo normal entendemos nosotros es que cuando se pone una demanda
se le consulte a los trabajadores afectados, pues bien, en esta caso, CCOO se
lo ha pasado por el forro de los cojones.
La UGT recomienda a dichos compañeros que no pidan
su ejecución como pretenden CCOO pues se podrían ver en una situación de riesgo de despido, salvo que voluntariamente,
así lo desee el trabajador.
La pregunta seria
porque CCOO antes de poner su denuncia no le pregunto a los 19 compañeros si
estaban de acuerdo en que plantearan dicha denuncia, no será que no lo hizo por
otros intereses que se escuchan en la fabrica en relación a los trabajadores
rescatados y que en el mes de junio
dejaron de trabajar en nuestro centro de trabajo. (Por cierto también engañaron a estos
compañeros rescatados diciéndole que existían un acuerdo para quedarse en
Puente-Genil, a los hechos me remito, dichos trabajadores individualmente han
demandado a la Empresa por despido, CCOO no ha impugnado el acuerdo, por una
sencilla razón, no existía).
Seguramente los
compañeros afectados no pedirán su ejecución, en todo caso para no correr
riegos que hasta ahora no tenían, no sería mejor que CCOO en vez de echarles el
mochuelo a los trabajadores, reconocieran su error y le pidan a la Empresa que
no la ejecute. (CCOO
se olvida intencionadamente de decir que la Empresa tiene la obligación de
ejecutarla.)
.- Dicen: respecto a la manifestación realizada
por la Empresa, en el sentido de despedir a los que firmaron el acuerdo
individual de recolocación, queremos advertir de que estos despidos serian
radicalmente nulos porque irían en contra la garantía de indemnidad y tutela
judicial efectiva, puesto que sería un despido respuesta por tener una
resolución judicial favorable y afectaría por tanto a la garantía de la
indemnidad del art, 24 de la constitución española. (Esto es lo que no dice CCOO, Veamos lo que
dice el art. 24 de la constitución, “El artículo 24 CE prevé la tutela judicial efectiva,
y de ahí se desprende la garantía de indemnidad, que consiste en presumirse que
cualquier actuación de la empresa contra quien ha ejercido una reclamación lo
es a modo de represalia, y por tanto hay vulneración de dicha garantía de
indemnidad, pero en este caso y la valoración del gabinete jurídico de UGT en
relación a los que nos ocupa: Nos dice que es distinto por dos razones, una
porque hay un Conflicto Colectivo sin trabajadores individualmente accionantes,
y segunda, porque la propia Sentencia, dice que la vía que debe seguirse es la
del ERE, es decir, no niega la causa sino el cauce. La propia literalidad de la
Sentencia lleva al cauce que será aplicar un ERE.
.- Dicen:
por otro lado, en el caso de Puente-Genil, se ha firmado recientemente por el
Comité de Empresa (UGT y CCOO) un acuerdo de modificación sustancial de
condiciones de trabajo en cuyo anexo figuran todos los trabajadores recolocados
de logística, acuerdo que está plenamente vigente. ( Lo que no
dice CCOO es que en Madrid dice que este acuerdo está plenamente vigente, es
decir, no lo cuestiona, en Puente-Genil lo cuestiona y por ello dice que lo va
a impugnar, por cierto, no lo ha impugnado, convocan una huelga y luego se
equivoca en su planteamiento, etc etc, lo mismo de siempre, de nuevo sigue
mintiendo y en este caso y una vez mas a los trabajadores de la línea del
Donuts, nosotros empezamos a preguntarnos
a quien le hacemos caso en esta cuestión al José Oliva de Puente-Genil o
al José Oliva de Madrid o a ninguno de los dos , porque entendemos que no es de
fiar, solo mira su interés
particular y sindical en detrimento del conjunto de trabajadores del centro de
trabajo.
.- Dicen: no compartimos la interpretación de la
Empresa en cuanto a que la ejecución de la sentencia pueda significar despidos
y muchos menos la interpretación de la UGT animando al Empresa a que se ejecute
la sentencia. ( Lo que no dice CCOO y
faltando a la verdad es que UGT se dirigió irónicamente a la Empresa
planteándole que ejecutara y añadiendo y esto es lo que no recoje CCOO “para
que se dieran cuenta todos los trabajadores afectados de que efectivamente CCOO
está mintiendo y manifestando a los trabajadores que con esta sentencia la
Empresa los trabajadores pueden dormir tranquilos cuando es todo lo contrario,
le han dado una herramienta a la Empresa que si aplica la sentencia 87
trabajadores pueden estar en la calle, y todo por el protagonismo de CCOO.)
Por último no
somos capaces de encontrar palabras en el diccionario para calificar la actitud
de los compañeros de CCOO y en especial José Oliva en todo este proceso, lo más
parecido que hemos encontrado es de una sinvergonzeria, y de una catadura moral
que no tiene nombre y de una bajeza humana canallesca.
Piensan que los
trabajadores de este centro son tontos y no saben leer e interpretar las
palabras y sus significados. Pues lo sentimos mucho, le informamos que es todo
lo contrario saben perfectamente interpretar las palabras y sus significados.
UGT de 4 hemos
pasado a 5 representantes y CCOO de 3 ha
pasado a 2. (Valladolid)
UGT ha mantenido
los 3 representantes que teníamos y CCOO ha pasado de 3 a 2. (Zaragoza)
Por lo tanto la
gente es muy difícil engañarles como todos los días intentáis hacerlo.
martes, 24 de noviembre de 2015
CCOO Y SUS MENTIRAS.
LAS CUATRO MENTIRAS
DE CCOO EN RELACIÓN AL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES SUSTANCIALES DE
TRABAJO.
Primera.- En ningún momento se le apartó de la negociación,
si no participó fue porque voluntariamente no quiso participar.
Segunda.- Nunca presentaron documento oficial en la subdelegación
de gobierno de convocatoria de huelga para los días 8, 15, 22 y 29 de noviembre
para las líneas de de producción del Donuts.
Tercera.- Tampoco han presentado ningún documento
oficial de haber impugnado el acuerdo de modificaciones de condiciones
sustanciales de trabajo en el día de hoy.
Cuarta.- Igualmente tampoco han presentado ninguna
propuesta en relación a la jornada y horarios de la línea del donuts, porque en
el día de hoy en el sercla el punto que se ha tratado es sobre la impugnación del
acuerdo, nunca sobre negociación de horarios y jornada para dicha línea.
Desde el Comité de
Empresa decimos:
Que CCOO
deje de buscar culpables y echar la culpa a otros, cuando toda la culpa de este
conflicto la tiene la misma CCOO.
Publicamos la manifestación presentada en el día
de hoy en el sercla por el Comité de Empresa:
Desde la representación del Comité de Empresa
(UGT y CCOO), hacemos las siguientes manifestaciones:
.- Que el acuerdo alcanzado con la Dirección de
la Empresa del periodo de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo,
se ha ajustado a derecho.
.- Que la parte de CCOO que presenta el
conflicto en cuestión no ha participado en dicha negociación del periodo de
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo porque se autoexcluyó
voluntariamente de dicho proceso.
.- Que en ningún momento el Comité de Empresa
ha pretendido ni pretende discriminación a ningún trabajador del centro de
trabajo de Puente-Genil.
.- Que en el acto de mediación y arbitraje ha
quedado claro que ha prescrito el periodo legalmente establecido de impugnación( 20 días) para dicho
acuerdo.
.- De la misma forma este Comité de Empresa ha
dejado claro que la solicitud de petición firmada por los 48 compañeros de la línea
del Donuts, tal y como quedó publicado en nuestra circular informativa de la
semana pasada será atendida en los próximos días.
Por último manifestamos que todo este proceso
de mediación presentado por CCOO, se ha articulado con fines electoralistas de
cara a las próximas elecciones sindicales.
domingo, 8 de noviembre de 2015
( SERCLA )SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DE ANDALUCÍA.
Resultado de la reunión del (Sercla)
El
pasado viernes día 6 de noviembre a las 9.30 horas hubo reunión en el (Sercla)
en Córdoba: la Empresa, CCOO, el Comité de Empresa y los mediadores del Sercla
como consecuencia del conflicto presentado por CCOO del inicio de huelga los
días 15, 22 y 29 del presente mes, siendo el resultado el siguiente:
Decir
que en dicha reunión finalizó sin advenencia.
También
decir que en dicha reunión quedó muy claro lo siguiente:
Que
CCOO (José Oliva) delegado sindical no asistió a ninguna de las tres asambleas
de trabajadores convocadas por el Comité de Empresa, ni a las 4 reuniones celebradas
de negociación con la Dirección de la Empresa, ni presentó ninguna propuesta al
respecto porque no estaba liberado.
Que
no ha impugnado el acuerdo ni lo va a impugnar por ser legitimo, legal y
reconociendo que no se ha conculcado ningún derecho al respecto en todo el
proceso del periodo de consultas que ha durado 25 días.
LA UGT COMUNICA A TODOS LOS TRABAJADORES.
Que
este conflicto creado por CCOO se produce por la incompetencia, falta de
responsabilidad y dejadez del delegado sindical de CCOO José Oliva que ha
primado más sus intereses sindicales y personales que la de los trabajadores de
la línea del Donuts.
Ahora
pretende corregir todo este conflicto justificándose con mentiras y echándole
la culpa a este Comité de Empresa cuándo toda la situación producida tiene un
culpable llamado José Oliva.
Asimismo decir, que este Comité de Empresa
solo ha defendido, ha negociado y ha alcanzado un acuerdo con la Dirección de
la Empresa de la propuesta aprobada por unanimidad por todos los trabajadores
asistentes en asamblea de trabajadores del pasado 3 de octubre celebrada en la
biblioteca de los pinos.
Por
último, manifestamos que este Comité de Empresa respetamos la decisión
promovida por CCOO de ir a la huelga los compañeros del Donuts y no seremos
nosotros los responsables del resultado ya sea positivo o negativo del
conflicto en cuestión.
En
Puente-Genil a 8 de Noviembre del 2015.
lunes, 27 de julio de 2015
sábado, 25 de julio de 2015
POSICIÓN EN EL MERCADO BIMBO-PANRICO.
jueves, 25 de junio de 2015
miércoles, 24 de junio de 2015
REUNIÓN DE LAS FEDERACIÓN Y SECCIONES SINDICALES DE UGT
DEL GRUPO BIMBO Y PANRICO.
Madrid 23 de Junio del 2015.
Como
consecuencia del acuerdo alcanzado de la compra de Panrico por parte del grupo
Bimbo, nos hemos reunidos las secciones sindicales de UGT de Panrico y Bimbo
para analizar y tratar dicha operación, siendo el resultado el siguiente:
1.-
Se ha constituido un grupo de trabajo permanente de ambas secciones sindicales.
2.-
En los próximos días cada representación va convocar una reunión a su Dirección
correspondiente exigiéndole la correspondiente información de la operación
realizada y planes de futuro de la misma.
3.-
Se ha acordado también que todo este proceso se abordará conjuntamente por
ambas representaciones con el objetivo del mantenimiento del empleo y las
mejoras de las condiciones de trabajo.
Seguiremos
informando conforme se vaya teniendo
información al respecto.
sábado, 20 de junio de 2015
jueves, 7 de mayo de 2015
ELECCIONES SINDICALES PLANTA VALLADOLID..
Los trabajadores de la planta de Valladolid dan su confianza a la UGT.
UGT obtiene la mayoría absoluta en la planta de Valladolid, mejorando el resultado de hace 4 años en un representante más en detrimento de CCOO que lo pierde.
RESULTADO:
UGT: 5 Representates.
CCOO: 2 Representates.
CGT: 1 Representate.
INDEPENDIENTES: 1 Representate.
UGT obtiene la mayoría absoluta en la planta de Valladolid, mejorando el resultado de hace 4 años en un representante más en detrimento de CCOO que lo pierde.
RESULTADO:
UGT: 5 Representates.
CCOO: 2 Representates.
CGT: 1 Representate.
INDEPENDIENTES: 1 Representate.
miércoles, 8 de abril de 2015
ESTOY DE BAJA Y ME CITAN PARA PASAR UN TRIBUNAL MEDICO. ¿ QUE PUEDE OCURRIR ?
De acuerdo con la
normativa vigente, en concreto al amparo de lo dispuesto en el artículo 128. 1.
a) del Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, agotado el plazo
de duración de trescientos sesenta y cinco de incapacidad temporal
(I.T), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S), a través de los
órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente
del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de
prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para
determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o
bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia
injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social.
Por tanto, agotado el
plazo de duración inicial de los 365 días de I.T, el INSS podrá acordar en su
caso:
·
Prorrogar la incapacidad temporal, con el límite de los 180 días, si
se presume que pueda ser dado de alta por curación o mejoría.
·
Iniciar un expediente de incapacidad permanente, si se considera que
las lesiones que presenta tienen carácter definitivo y pueden dar lugar a una
incapacidad permanente, en el grado correspondiente.
·
O emitir un alta médica, dando por terminada la situación de I.T, lo que
supondría una reincorporación al puesto de trabajo en la empresa.
Referencia legal
·
Artículo 128. 1. a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
Ley General de la Seguridad Social.: Fuente legalitas.
lunes, 6 de abril de 2015
LA PROTECCIÓN A LOS PARADOS CAE AL NIVEL MAS BAJO DESDE 2001.
La
creación de empleo y la reducción del número de parados no han ido
aparejados hasta ahora a una mejora de la protección de quienes continúan sin
empleo. Pese a que el número de parados se ha reducido, el porcentaje de los
mismos que no cuentan con ningún tipo de ayuda o prestación ha aumentado. La
tasa de cobertura ha caído así al 55,7%, su nivel más bajo desde octubre de
2001, según los datos del Ministerio de Empleo. En el caso de las prestaciones,
las estadísticas llevan un mes de retraso, de modo que los datos publicados
este lunes son los correspondientes al mes de febrero.
Ni
siquiera la creación de una nueva ayuda a los parados, el programa de
activación para el empleo, ha sido suficiente para frenar el
deterioro de la cobertura a los parados. En febrero había 8.478
beneficiarios de esa nueva prestación que recibieron en total 1,1 millones de
euros. No obstante, ese número está llamado a crecer desde marzo. En febrero se
registraron 34.836 solicitudes.
En conjunto, el número de beneficiarios de algún tipo de
prestación se situó en febrero en 2.372.615 personas. Eso supone un descenso
del 13,7% con respecto al mismo mes de 2014. Lo que más caen son las
prestaciones contributivas, las de mayor cuantía, que se reducen en un 22,6%,
por el paro de larga duración y por la vuelta al empleo de parte de sus
beneficiarios. Así, las prestaciones contributivas solo suponen ya el 40,8% del
total, mientras que las asistenciales son el 59,2%.
Prestaciones más bajas
En parte
por esa caída de las prestaciones contributivas, no solo hay menos
beneficiarios sino también menos dinero por cada beneficiario. El gasto medio
por beneficiario se situó en 811,8 euros al mes, cifra en la que están
incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social de los parados con
prestaciones contributivas. Eso supone un descenso del 4,7% en un año y del
11,4% en dos años. En el menor gasto influye también el recorte de las prestaciones
contributivas aprobado por el Gobierno.
Con menos
prestaciones y menos gasto por beneficiario, el recorte del gasto total en
prestaciones es del 17,8%, hasta 1.881,7 millones de euros, la cifra más baja
de los últimos años.
El
porcentaje de cobertura de los parados ha caído del 63,25% al 55,72% en solo
dos años. Llegó a situarse en el 80,88% en la fase más aguda de la crisis.
La tasa de cobertura mide el número de parados que cobran la prestación en
relación con el volumen total de desocupados inscritos en las listas del paro
que han tenido un empleo anterior. Esto es, hay además otros 382.234 parados
que no tienen cobertura, los que no han logrado aún su primer empleo. Fuente
diario el País.
martes, 31 de marzo de 2015
Renta 2014: cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de IRPF.( noticia publicada en el diario de cinco días.
Se acerca la campaña de la renta 2014, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015. A partir del 7 de abril, las contribuyentes recibirán el borrador de la declaración elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo vía eléctronica hasta el 30 de junio. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves 19 de marzo la orden del Ministerio de Hacienda que clarifica el lugar, forma y el plazo de presentación. Aquí van algunas claves.
¿Cuáles son
las fechas de presentación?
A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a
disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración
del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria
Del 7 abril al 30
de junio:
Los
trabajadores que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no
están obligados a presentar la declaración de la renta
- Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o
teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.
Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad
a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25
de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo,
en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
- Presentación de la declaración de IRPF por internet,
cualquiera que sea el resultado
Del 11 de mayo y el
30 de junio de 2015:
-Confirmación del borrador de declaración por cualquier
otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.
- Presentación de la declaración de forma presencial
Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago
se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015-
salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la
confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
Del 7 de abril al
30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el
Patrimonio
¿Quién no está
obligado a declarar?
- Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el
límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.
- Más de un pagador:
Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros
anuales cuando
1º la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge
3º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté
obligado a retener
4º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo
fijo de retención
¿Cómo obtengo el
número de referencia para acceder a mis datos fiscales?
El número de referencia del borrador de declaración o los datos
fiscale se puede obtener desde el primer día de campaña, sin necesidad de
esperar al envío por correo ordinario. Los contribuyentes deberán comunicar su
Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente
al ejercicio 2013, "Base liquidable general sometida a gravamen", y
el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de
referencia del borrador o de los datos fiscales.
El
borrador se puede obtener con el número de referencia en la web de la Agencia
Tributaria, con certificado electrónico o sistemas de clave o por correo
ordinario
Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación
conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal
(NIF) del cónyuge.
Si el contribuyente está suscrito al servicio de alertas a
móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de
referencia del borrador se recibirá por SMS.
Con ese número los contribuyentes podrán acceder a sus datos
fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o sin modificación.
¿Cómo obtengo el
borrador?
- Con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria
- Con certificado electrónico o sistema de firma con clave de
acceso en un registro previo en la web https://www.agenciatributaria.gob.es
- Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo
ordinario el borrador de la declaración del IRPF o, en su caso, datos fiscales
a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por
correo marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2013, siempre que el
borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por
cualquiera de los medios telemáticos.
¿Y si no obtengo el
borrador?
La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o
de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.
En ese caso, se puede realizar la declaración con ayuda del programa PADRE.
¿Cómo modifico el
borrador?
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de
declaración cuando considere que se deben añadir datos personales o económicos
no incluidos o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
La solicitud de modificación del borrador se podrá hacer:
- A través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es).
Será necesario hacer constar el NIF, el NIF del cónyuge en caso de declaración
conjunta y el número de referencia del borrador.
- Con el certificado electrónico reconocido.
- A través del teléfono, mediante llamada al número 901 20
03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF),
el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos
cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración
- Presencialmente en cualquier Delegación o Administración de la
Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si pido
que se modifique el borrador?
La solicitud de un nuevo borrador determinará la elaboración por
parte de la Agencia Tributaria de un nuevo borrador con su correspondiente
modelo de confirmación, documento de ingreso o devolución.
¿Cómo confirmo el
borrador?
Cuando el contribuyente considere que el borrador de la
declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo
- Por internet con certificado electrónico.
- Por internet con el NIF del declarante, el NIF del cónyuge
(declaraciones conjuntas) y el número de referencia del borrador o de los datos
fiscales.
-Presencialmente en cualquier oficina de las entidades de
crédito que actúen como colaboradoras
- En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca
telefónica de los bancos o cajas colaboradoras.
¿Y si no lo
confirmo?
El contribuyente deberá determinar la deuda tributaria e
ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público. Para
determinar la deuda se puede usar el programa de ayuda de la Agencia tributaria
(PADRE) o bien acudir a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria. Se
deberá presentar 7 de abril y el 30 de junio si es por internet (25 de
junio si se elige pagar mediante domiciliación) o entre el 11 de mayo y el 30
de junio si es presencial (25 junio si se elige pagar mediante domiciliación).
¿Cómo presento la
declaración (sin borrador), es decir, la autoliquidación?
A- Presentación electrónica de la
autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y
cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio
distinto a la domiciliación bancaria:
1º El contribuyente deberá ponerse en contacto con la entidad
colaboradora por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales para
realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el ingreso, la
entidad colaboradora proporcionará al contribuyente el recibo-justificante de
pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el
Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al
ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deberá conectará con la
Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación
correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.
La
autoliquidación se puede presentar de forma electrónica o presencial, en
oficinas de la Agencia Tributaria o bancos o cajas colaboradoras
2º Una vez realizado el trámite para obtener el NRC,
se deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a
la presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Si
se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el formulario correspondiente
consignando la orden de domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en
que se domicilie el pago
3º Transmitir la autoliquidación con la firma
electrónica.
4º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le
devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con resultado a ingresar
validados con un código
5º El obligado tributario o presentador deberá conservar la
autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados
con el correspondiente código seguro de verificación.
B- Presentación electrónica de
autoliquidaciones con resultado a devolver.
1º Conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y
accederá al trámite de presentación
2º Transmitir la declaración con la firma electrónica
3º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria,
devolverá en pantalla los datos de la misma validados
C- Presentación en oficinas
a) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar:
presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en
territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria
(Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda
prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal
efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla directamente en ese
momento para su inmediata transmisión electrónica.
b) Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación es una
solicitud de devolución: presentación de la
autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en
territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria
(Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado
tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá
presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia
Tributaria.
c) Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie
a la devolución en favor del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente
ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por
correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.
d) Declaraciones de cónyuges no separados
legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro
manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones
correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y
conjuntamente
¿Cómo se
fracciona el pago?
El importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar, sin
interés ni recargo, en dos partes. LA primera, del 60% de su importe, se
liquidará en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%,
hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador
de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los
plazos establecidos.
¿Domicilio el pago?
La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 7 de
abril hasta el 25 de junio de 2015. La domciliación, tanto del primero como del
segundo plazo, deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se
domicilió el primer plazo.
La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación
bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual
procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2015 a cargar en cuenta el importe
domiciliado.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo
plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá
realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
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