Los trabajadores de la planta de Valladolid dan su confianza a la UGT.
UGT obtiene la mayoría absoluta en la planta de Valladolid, mejorando el resultado de hace 4 años en un representante más en detrimento de CCOO que lo pierde.
RESULTADO:
UGT: 5 Representates.
CCOO: 2 Representates.
CGT: 1 Representate.
INDEPENDIENTES: 1 Representate.
jueves, 7 de mayo de 2015
miércoles, 8 de abril de 2015
ESTOY DE BAJA Y ME CITAN PARA PASAR UN TRIBUNAL MEDICO. ¿ QUE PUEDE OCURRIR ?
De acuerdo con la
normativa vigente, en concreto al amparo de lo dispuesto en el artículo 128. 1.
a) del Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, agotado el plazo
de duración de trescientos sesenta y cinco de incapacidad temporal
(I.T), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S), a través de los
órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente
del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de
prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para
determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o
bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia
injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social.
Por tanto, agotado el
plazo de duración inicial de los 365 días de I.T, el INSS podrá acordar en su
caso:
·
Prorrogar la incapacidad temporal, con el límite de los 180 días, si
se presume que pueda ser dado de alta por curación o mejoría.
·
Iniciar un expediente de incapacidad permanente, si se considera que
las lesiones que presenta tienen carácter definitivo y pueden dar lugar a una
incapacidad permanente, en el grado correspondiente.
·
O emitir un alta médica, dando por terminada la situación de I.T, lo que
supondría una reincorporación al puesto de trabajo en la empresa.
Referencia legal
·
Artículo 128. 1. a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
Ley General de la Seguridad Social.: Fuente legalitas.
lunes, 6 de abril de 2015
LA PROTECCIÓN A LOS PARADOS CAE AL NIVEL MAS BAJO DESDE 2001.
La
creación de empleo y la reducción del número de parados no han ido
aparejados hasta ahora a una mejora de la protección de quienes continúan sin
empleo. Pese a que el número de parados se ha reducido, el porcentaje de los
mismos que no cuentan con ningún tipo de ayuda o prestación ha aumentado. La
tasa de cobertura ha caído así al 55,7%, su nivel más bajo desde octubre de
2001, según los datos del Ministerio de Empleo. En el caso de las prestaciones,
las estadísticas llevan un mes de retraso, de modo que los datos publicados
este lunes son los correspondientes al mes de febrero.
Ni
siquiera la creación de una nueva ayuda a los parados, el programa de
activación para el empleo, ha sido suficiente para frenar el
deterioro de la cobertura a los parados. En febrero había 8.478
beneficiarios de esa nueva prestación que recibieron en total 1,1 millones de
euros. No obstante, ese número está llamado a crecer desde marzo. En febrero se
registraron 34.836 solicitudes.
En conjunto, el número de beneficiarios de algún tipo de
prestación se situó en febrero en 2.372.615 personas. Eso supone un descenso
del 13,7% con respecto al mismo mes de 2014. Lo que más caen son las
prestaciones contributivas, las de mayor cuantía, que se reducen en un 22,6%,
por el paro de larga duración y por la vuelta al empleo de parte de sus
beneficiarios. Así, las prestaciones contributivas solo suponen ya el 40,8% del
total, mientras que las asistenciales son el 59,2%.
Prestaciones más bajas
En parte
por esa caída de las prestaciones contributivas, no solo hay menos
beneficiarios sino también menos dinero por cada beneficiario. El gasto medio
por beneficiario se situó en 811,8 euros al mes, cifra en la que están
incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social de los parados con
prestaciones contributivas. Eso supone un descenso del 4,7% en un año y del
11,4% en dos años. En el menor gasto influye también el recorte de las prestaciones
contributivas aprobado por el Gobierno.
Con menos
prestaciones y menos gasto por beneficiario, el recorte del gasto total en
prestaciones es del 17,8%, hasta 1.881,7 millones de euros, la cifra más baja
de los últimos años.
El
porcentaje de cobertura de los parados ha caído del 63,25% al 55,72% en solo
dos años. Llegó a situarse en el 80,88% en la fase más aguda de la crisis.
La tasa de cobertura mide el número de parados que cobran la prestación en
relación con el volumen total de desocupados inscritos en las listas del paro
que han tenido un empleo anterior. Esto es, hay además otros 382.234 parados
que no tienen cobertura, los que no han logrado aún su primer empleo. Fuente
diario el País.
martes, 31 de marzo de 2015
Renta 2014: cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de IRPF.( noticia publicada en el diario de cinco días.
Se acerca la campaña de la renta 2014, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015. A partir del 7 de abril, las contribuyentes recibirán el borrador de la declaración elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo vía eléctronica hasta el 30 de junio. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves 19 de marzo la orden del Ministerio de Hacienda que clarifica el lugar, forma y el plazo de presentación. Aquí van algunas claves.
¿Cuáles son
las fechas de presentación?
A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a
disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración
del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria
Del 7 abril al 30
de junio:
Los
trabajadores que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no
están obligados a presentar la declaración de la renta
- Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o
teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.
Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad
a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25
de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo,
en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
- Presentación de la declaración de IRPF por internet,
cualquiera que sea el resultado
Del 11 de mayo y el
30 de junio de 2015:
-Confirmación del borrador de declaración por cualquier
otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.
- Presentación de la declaración de forma presencial
Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago
se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015-
salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la
confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
Del 7 de abril al
30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el
Patrimonio
¿Quién no está
obligado a declarar?
- Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el
límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.
- Más de un pagador:
Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros
anuales cuando
1º la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge
3º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté
obligado a retener
4º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo
fijo de retención
¿Cómo obtengo el
número de referencia para acceder a mis datos fiscales?
El número de referencia del borrador de declaración o los datos
fiscale se puede obtener desde el primer día de campaña, sin necesidad de
esperar al envío por correo ordinario. Los contribuyentes deberán comunicar su
Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente
al ejercicio 2013, "Base liquidable general sometida a gravamen", y
el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de
referencia del borrador o de los datos fiscales.
El
borrador se puede obtener con el número de referencia en la web de la Agencia
Tributaria, con certificado electrónico o sistemas de clave o por correo
ordinario
Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación
conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal
(NIF) del cónyuge.
Si el contribuyente está suscrito al servicio de alertas a
móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de
referencia del borrador se recibirá por SMS.
Con ese número los contribuyentes podrán acceder a sus datos
fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o sin modificación.
¿Cómo obtengo el
borrador?
- Con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria
- Con certificado electrónico o sistema de firma con clave de
acceso en un registro previo en la web https://www.agenciatributaria.gob.es
- Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo
ordinario el borrador de la declaración del IRPF o, en su caso, datos fiscales
a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por
correo marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2013, siempre que el
borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por
cualquiera de los medios telemáticos.
¿Y si no obtengo el
borrador?
La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o
de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.
En ese caso, se puede realizar la declaración con ayuda del programa PADRE.
¿Cómo modifico el
borrador?
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de
declaración cuando considere que se deben añadir datos personales o económicos
no incluidos o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
La solicitud de modificación del borrador se podrá hacer:
- A través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es).
Será necesario hacer constar el NIF, el NIF del cónyuge en caso de declaración
conjunta y el número de referencia del borrador.
- Con el certificado electrónico reconocido.
- A través del teléfono, mediante llamada al número 901 20
03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF),
el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos
cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración
- Presencialmente en cualquier Delegación o Administración de la
Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si pido
que se modifique el borrador?
La solicitud de un nuevo borrador determinará la elaboración por
parte de la Agencia Tributaria de un nuevo borrador con su correspondiente
modelo de confirmación, documento de ingreso o devolución.
¿Cómo confirmo el
borrador?
Cuando el contribuyente considere que el borrador de la
declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo
- Por internet con certificado electrónico.
- Por internet con el NIF del declarante, el NIF del cónyuge
(declaraciones conjuntas) y el número de referencia del borrador o de los datos
fiscales.
-Presencialmente en cualquier oficina de las entidades de
crédito que actúen como colaboradoras
- En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca
telefónica de los bancos o cajas colaboradoras.
¿Y si no lo
confirmo?
El contribuyente deberá determinar la deuda tributaria e
ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público. Para
determinar la deuda se puede usar el programa de ayuda de la Agencia tributaria
(PADRE) o bien acudir a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria. Se
deberá presentar 7 de abril y el 30 de junio si es por internet (25 de
junio si se elige pagar mediante domiciliación) o entre el 11 de mayo y el 30
de junio si es presencial (25 junio si se elige pagar mediante domiciliación).
¿Cómo presento la
declaración (sin borrador), es decir, la autoliquidación?
A- Presentación electrónica de la
autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y
cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio
distinto a la domiciliación bancaria:
1º El contribuyente deberá ponerse en contacto con la entidad
colaboradora por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales para
realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el ingreso, la
entidad colaboradora proporcionará al contribuyente el recibo-justificante de
pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el
Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al
ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deberá conectará con la
Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación
correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.
La
autoliquidación se puede presentar de forma electrónica o presencial, en
oficinas de la Agencia Tributaria o bancos o cajas colaboradoras
2º Una vez realizado el trámite para obtener el NRC,
se deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a
la presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Si
se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el formulario correspondiente
consignando la orden de domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en
que se domicilie el pago
3º Transmitir la autoliquidación con la firma
electrónica.
4º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le
devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con resultado a ingresar
validados con un código
5º El obligado tributario o presentador deberá conservar la
autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados
con el correspondiente código seguro de verificación.
B- Presentación electrónica de
autoliquidaciones con resultado a devolver.
1º Conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y
accederá al trámite de presentación
2º Transmitir la declaración con la firma electrónica
3º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria,
devolverá en pantalla los datos de la misma validados
C- Presentación en oficinas
a) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar:
presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en
territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria
(Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda
prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal
efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla directamente en ese
momento para su inmediata transmisión electrónica.
b) Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación es una
solicitud de devolución: presentación de la
autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en
territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria
(Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado
tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá
presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia
Tributaria.
c) Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie
a la devolución en favor del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente
ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por
correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.
d) Declaraciones de cónyuges no separados
legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro
manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones
correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y
conjuntamente
¿Cómo se
fracciona el pago?
El importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar, sin
interés ni recargo, en dos partes. LA primera, del 60% de su importe, se
liquidará en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%,
hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador
de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los
plazos establecidos.
¿Domicilio el pago?
La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 7 de
abril hasta el 25 de junio de 2015. La domciliación, tanto del primero como del
segundo plazo, deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se
domicilió el primer plazo.
La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación
bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual
procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2015 a cargar en cuenta el importe
domiciliado.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo
plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá
realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
sábado, 28 de marzo de 2015
lunes, 16 de marzo de 2015
martes, 10 de marzo de 2015
domingo, 8 de marzo de 2015
REUNIÓN REPRESENTACION AUTONOMOS PANRICO
Mañana se reúne la representacion de UGT con las demás representaciones de los distintos territorios para tratar los asuntos del abono combustible año 2014, abono de aquellas rutas que estan por debajo de los 23.000 Euros y aquellas rutas que estan por encima del 15 % de perdida entre otras cuestiones y las medidas a tomar.
jueves, 5 de marzo de 2015
INCUMPLIMIENTOS ACUERDOS PANRICO.
COMUNICADO REPRESENTACIÓN UGT DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA DEL COLECTIVO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
El
pasado día 3 de marzo mantuvimos reunión la representación de UGT de cada delegación
o centro de trabajo de Andalucía y de Extremadura del colectivo de trabajadores
autónomos para tratar el incumplimiento por parte de la Empresa de los acuerdos pactados y establecidos en relación al abono del combustible año 2014,
a la compensación de aquellas rutas que han estado por debajo de 23.000 Euros y
para aquellas rutas que han perdido comparativamente con el año 2013 por encima
del 15%.
Debido
a la ruptura de las negociaciones por negarse la Dirección de la Compañía a
abonar lo anteriormente señalado es por lo que se ha tomado la decisión de
acometer las siguientes medidas entre otras:
Denunciar
la semana que viene dichos incumplimientos ante la autoridad competente. ( Inspección de trabajo, Juzgado, etc etc).
Denunciar
la semana que viene a los medios públicos
el atropello que se realiza a este colectivo de trabajadores por parte de la Compañía.
( Prensa, Televisión, Redes Sociales, etc, etc).
Comunicaremos
a la Dirección de la compañía que si a partir del día 20 de Marzo la situación no se ha regularizado abonándose dichas diferencias, la semana siguiente al día 20 sera de lunes a viernes. ( si la Empresa incumple también nosotros incumplimos)
No
asistiremos a las reuniones comerciales convocadas por la Empresa.
Organizaremos
el rutero a nuestro criterio visitando aquellos clientes que son rentables y
abandonando aquellos clientes fichas que solo producen devolución y perdida de
tiempo y económica en la cuenta de resultado de los trabajadores autónomos.
Reclamación económica por la falta de productos que no se cumplen en nuestros pedidos durante todos los días.
Decir
que se esta dispuesto a tomar medidas muchas mas drásticas y contundentes y
todos sabéis a lo que nos estamos refiriendo si la Empresa no atiende nuestras
reclamaciones, que no son ni mas ni menos que la compañía cumpla con lo pactado
y establecido en el ultimo acuerdo de Noviembre del año 2014. El colectivo de trabajadores autónomos si han
respetado todos los acuerdos y por lo tanto le exigimos lo mismo a la Dirección de la Empresa.
Para
ello vamos a celebrar una reunión el próximo lunes día 9 en Madrid con las demás representaciones de todos los territorios del estado para consensuar todas las medidas posibles que consideremos oportunas.
Por
ultimo decir que debido a la tozudez y a la sin razón por parte de la Dirección de la compañía nos vemos obligados a tomar las medidas anteriormente señaladas
para defender nuestros intereses y derechos.
SEGUIREMOS INFORMANDO
sábado, 3 de enero de 2015
¿ME PUEDEN MULTAR POR NO LLEVAR RUEDA DE REPUESTO?
Si estás preparando un viaje para estas fechas
tan señaladas, es importante que tengas en cuenta las siguientes
consideraciones.
Conforme la
legalidad vigente, los turismos, vehículos mixtos y
automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no
superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, deben llevar la siguiente dotación:
a) Dos
dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
b) Un
chaleco reflectante de alta visibilidad.
c) Una rueda
completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas
necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las
mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En
estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada
alternativa.
Por ello, en
el caso de no llevar ninguna de las opciones necesarias para el cambio de las
ruedas, se podrá sancionar con 200 euros.
Además, es
obligatorio llevar en el vehículo y mostrar a los agentes de la autoridad que
lo soliciten la siguiente documentación:
a) El
permiso de circulación o licencia de circulación. El permiso de circulación
podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura
de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
b) La
tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas.
Fuente: Legalitas.
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