PERMISOS PARA QUE SE EXAMINE DEL CARNÉ DE CONDUCIR.
Si el convenio colectivo no dispone
nada, debe saber que el trabajador tiene derecho a ausentarse de su
puesto de trabajo para acudir a exámenes destinados a la obtención de un título
oficial (art. 23.1 del ET). Y el carné de conducir es un título oficial, al
ser expedido por la Administración, tal y como ha sentenciado la
jurisprudencia.
Ahora bien, a diferencia de
los permisos regulados en el art. 37 del ET (permisos retribuidos), aunque la empresa está
obligada a conceder el permiso, no tiene que retribuirlo, lo que
significa que puede descontarle de su nómina el tiempo de ausencia o bien pedir
al trabajador que recupere el tiempo invertido en acudir a hacer el examen en
otro momento. Fuente: Asesoriza.
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