lunes, 23 de junio de 2014

 PERMISOS PARA QUE SE EXAMINE DEL CARNÉ DE CONDUCIR. 

 Si el convenio colectivo no dispone nada, debe saber que el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a exámenes destinados a la obtención de un título oficial (art. 23.1 del ET). Y el carné de conducir es un título oficial, al ser expedido por la Administración, tal y como ha sentenciado la jurisprudencia.
Ahora bien, a diferencia de los permisos regulados en el art. 37 del ET (permisos retribuidos), aunque la empresa está obligada a conceder el permiso, no tiene que retribuirlo, lo que significa que puede descontarle de su nómina el tiempo de ausencia o bien pedir al trabajador que recupere el tiempo invertido en acudir a hacer el examen en otro momento. Fuente: Asesoriza.

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