Los
matrimonios podrán celebrarse ante notario además de por la Iglesia, en los Ayuntamientos
y los Registros Civiles. Asimismo, los ciudadanos podrán acudir al juzgado o al
notario en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya
hijos menores de edad ni personas incapaces.
Así
se recoge en el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobado por el Consejo de Ministros, que elimina el supuesto de emancipación
por matrimonio. Actualmente, un joven podía emanciparse a los 14 años si se
casaba, pero este supuesto se elimina al haber elevado la edad para contraerlo
a los 16 años.
Por
otro lado, sobre los casos de sustracción internacional de menores en los que
"siempre hay controversia entre los progenitores", se reforma la Ley
de Enjuiciamiento Civil para que sean los Juzgados de Primera Instancia con
competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos
conflictos, en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se
solucionen de forma amistosa.
El
texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia,
derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho
sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el
reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de
donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin
ningún tipo de coacción.
Los
jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento
por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos
conyugales en la administración de bienes gananciales.
Este
proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado
por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en
manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la
presencia de abogado y procurador en sede judicial.
La
norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores,
personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el
interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una
bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales. Fuente europa press.
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