UGT
exige la retirada inmediata del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) que deniega el acceso a la pensión de jubilación, en
sus diferentes modalidades y aplicando la regulación anterior a la Ley 27/2011,
a miles de trabajadores que vieron extinguida su relación laboral antes del 1
de abril de 2013 y tienen suscrito o van a suscribir por primera vez un
convenio especial con la Seguridad Social a partir de ese día, con algunas
excepciones.
El
sindicato recuerda que este tipo de convenio es una herramienta que tienen
aquellos trabajadores con circunstancias específicas (los trabajadores que
agotan su prestación o subsidio de desempleo, los que causan baja en el Régimen
General y no se encuadran en ningún otro, etc.) para que puedan generar,
mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social, como el de
la pensión de jubilación, entre otras.
Por
ello, UGT ya ha demandado su retirada en la Comisión Ejecutiva del INSS, el
pasado 24 de julio, y en una carta enviada en el día de hoy al Secretario de
Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, donde ha reclamado al Gobierno que le
haga llegar información detallada respecto al número específico de trabajadores
que pudieran verse afectados por la aplicación de este criterio.
Además,
el sindicato continuará trabajando para reponer los derechos de estos trabajadores
y trabajadoras afectados y les asesorará en sus reclamaciones ante el INSS por
un criterio disparatado y sin sentido.
Este
criterio está suponiendo que trabajadores que ya están pagando su convenio especial
vean denegado el acceso a su jubilación anticipada a partir de los 61 años o la
jubilación a los 65, además de aplicárseles otras reglas para calcular la
cuantía de su pensión.
Para
la Unión General de Trabajadores, esta orden supone un acto ruin del Gobierno
que va a producir serios perjuicios a los trabajadores afectados, como el
retraso del acceso a la jubilación ordinaria con una reducción en las bases de
cotización, la aplicación de coeficientes reductores más agresivos para la
jubilación anticipada o la reducción de ingresos en las arcas de la Seguridad
Social, entre otras cuestiones.
Además,
el sindicato considera que este criterio tiene un dudoso encaje jurídico, es
arbitrario, discriminatorio y vulnera la Constitución Española, en cuanto al
principio de prohibición de la retroactividad de normas desfavorables contenido
del artículo 9.3 de la Carta Magna.Fuente:UGT
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